Se trata del artículo 41 de la reciente Ley 15.008 que modificó el régimen de La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con acotada mayoría de 4 a 3, hizo lugar a la suspensión a favor del actor del artículo 41 de la Ley 15.008 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Hasta que ello ocurra, los ministros indicaron que será de aplicación el artículo 57 de la Ley 13.364 que es el anterior régimen antes de la reforma legislativa.
El actor indicó que para el mes de marzo del año 2018 el incremento de su haber jubilatorio sería cercano al 5,7% mientras los acuerdos salariales que resulten de la negociación colectiva del estado provincial con el sector bancario para el año en curso, oscilarían entre el 15% y el 20%”. Dicha situación indican los magistrados “prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo”.
Accedé al Fallo, la Ley 15.008 y la Ley 13.364