• viernes 29 de marzo del 2024
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ANSES le pone un freno a las jubilaciones por moratoria y crece el número de PUAM otorgadas

A través de resoluciones administrativas se obstaculiza el acceso al régimen moratorio de la Ley 24.476. En consecuencia, más personas deben acudir a la Pensión Universal para el Adulto Mayor que equivale al 80% de una jubilación mínima.

La posibilidad de acceder a una jubilación a través de un régimen de moratoria se obstaculiza debido a resoluciones administrativas de ANSES y de AFIP. En consecuencia, las personas en edad jubilatoria que no cuentan con los 30 años de aportes ni cumplen con los requisitos exigidos por estas disposiciones solo tienen una opción: obtener la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% de una jubilación mínima.

Se trata de una prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión. Actualmente su valor es de $6.909 y se actualiza trimestralmente de acuerdo a la Ley de Movilidad. Quienes acceden a ella pueden continuar trabajando hasta obtener los aportes necesarios que permitan obtener una jubilación ordinaria.

Sin embargo, el proyecto de Presupuesto 2019 establece que no se  permitirá cobrar esta pensión y seguir trabajando para completar los aportes correspondientes. En caso de que eso se apruebe, se condenaría a esas personas a percibir un ingreso por debajo del monto de la jubilación mínima. Además, cabe destacar que este beneficio no otorga derecho a pensión, lo que deriva en una desprotección del grupo familiar.

¿Qué fue lo que cambió?

En marzo, a través de la Resolución Conjunta AFIP-ANSES N°4222/2018, se reglamentaron los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley N°27.260, conocida como la "Ley de Reparación Histórica". Además, dicha resolución establece que se les aplicará una evaluación socioecómica a que quienes soliciten acceder al régimen moratorio conforme a la Ley 24.476, modificada a través del Decreto 1454/2005, que permitía regularizar los aportes adeudados desde los 18 años de edad hasta septiembre de 1993. Sin embargo, ese requisito no estaba previsto en la normativa.

Este plan de facilidades de pago le permitía a los autónomos regularizar sus aportes adeudados y  obtener una jubilación ordinaria una vez alcanzada la edad. También, le permitió acceder a este derecho a muchas amas de casa y mujeres que habían trabajado en negro.

Por lo tanto, al restringir el acceso a los regímenes de facilidades de pagos, crece el número de personas que recurren a la PUAM.

En diciembre de 2017 se registraron  68.183 beneficiarios de PUAM en todo el país. Ese número ascendió a 78.121 en marzo de 2018 y se calcula que en un promedio mensual, contemplando los últimos 9 meses, se tramitan alrededor de 412 PUAM para mujeres y 3580 para hombres.

Ante la consulta por el incremento de este beneficio, desde el equipo de Prensa de ANSES confirmaron que la PUAM fue sustituyendo a las moratorias en resoluciones sucesivas de dicho organismo. Explicaron que el objetivo  de la decisión consiste en subirle el nivel de haberes a los que hicieron sus aportes durante 30 años y destacaron  que el análisis de la medida debe hacerse teniendo en cuenta la integralidad del sistema. Asimismo, aclararon que el acceso se restringe solo para aquellos que tienen ingresos por encima de un nivel socioeconómico determinado.

Cabe tener presente que el interesado en acceder al plan de facilidades de pago de la Ley 24.476 no pasará el filtro de la evaluación socioeconómica si cuenta con:

 - Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley No 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

- Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

 

                                            

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