• miércoles 17 de abril del 2024
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Notas sobre la confirmación de dos sentencias emblemáticas sobre delitos de lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas en "Circuito Camps" y "Álvarez/Favero".

Por Karina Yabor (*)

En las últimas semanas la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó dos sentencias por delitos de lesa humanidad dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata.

La ratificación de ambas sentencias es de singular relevancia, en primer lugar por directa consideración a la gran cantidad de víctimas que fueron consideradas en ellas y el carácter reparatorio que adquiere de este modo el pronunciamiento confirmado, y en segundo término porque resultan ilustrativas del desarrollo y abordaje que se ha dado a lo largo de los últimos años a los diferentes aspectos jurídicos que se presentan en los procesos de lesa humanidad.

En referencia a ello, vemos que en la sentencia de mérito de la denominada causa “Circuito Camps”, dictada el 19 de diciembre de 2012, fueron condenadas 23 personas, en su mayoría, a penas de prisión perpetua, por hechos de secuestros, torturas, homicidios y desapariciones cometidos en 6 centros clandestinos de detención (Brigadas de San Justo, Investigaciones de La Plata, Destacamento de Arana, Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez) y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”. Los hechos se cometieron contra 274 víctimas, entre las que se encontraban mujeres embarazadas, bebés nacidos en cautiverio, niños y niñas y el denominado “Grupo de los 7”.

Los aspectos relevantes de la sentencia son múltiples, pero podemos mencionar como uno de los más destacados el referido a la selección de los criterios de atribución de responsabilidad escogidos por el tribunal, en tanto declaró que los delitos perpetrados por funcionarios públicos bajo la protección de un aparato organizado de poder criminal clandestino constituyen delitos de infracción de deber especial y por ello consideró que asumida tal clasificación, todos los obligados especiales con independencia de la descripción cuantitativa de su aporte al hecho delictivo, deben responder como autores directos de los delitos por los que finalmente resulten condenados; lo que implicó la introducción de nuevos criterios dogmáticos de análisis.

Asimismo, hizo lugar al planteo de ampliación de la acusación, en razón de los hechos de homicidio sufrido por el llamado “Grupo de los 7” y en punto a la significación jurídica, declaró que las conductas de los imputados, al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional, importaron la comisión del Delito Internacional de Genocidio, pero a fin de no violar posiciones defensistas ya que los imputados no fueron intimados al momento en su declaraciones indagatorias en el sentido indicado sino desde los alegatos, aplicaron las penas previstas en el derecho interno, considerando que todos los hechos de la causa constituyeron delitos de lesa humanidad.

Aquí, en su pronunciamiento del pasado 3 de noviembre, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia solo para 16 imputados, pues los restantes han fallecido. En los aspectos centrales, rechazó las postulaciones referidas a la violación al principio de congruencia en referencia a las ampliaciones de las acusaciones originarias respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz, Roberto Omar Grillo y Jaime Lamont Smart, por los homicidios calificados por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, de las víctimas identificadas como “el grupo de los 7”; en este sentido, los miembros de la Sala I de Casacion, consideraron que no había afectación al derecho de defensa y que el factum descrito en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras ya hacía mención a estos hechos constitutivos, en principio, del delito de homicidio, por lo que sostuvieron que no hubo una modificación sustancial de la imputación que lesione el derecho de defensa de los imputados.

Por su parte, en la sentencia dictada en causa conocida como “Alvarez/Favero” del 23 de marzo de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata, por mayoría, con una composición diferente a la que intervino en Circuito Camps, condenó a cuatro miembros de la Brigada de Investigaciones de la Plata como coautores mediatos del delito de Desaparición Forzada de Personas (2 hechos) y consideró que los hechos resultaban constitutivos del delito internacional de Genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar, en perjuicio de una pareja de militantes.

En este caso, con fecha 14 de octubre del corriente año, los miembros de la Sala I de Casación Penal rechazaron el planteo de la defensa, en referencia al cuestionamiento de la calificación legal por desaparición forzada de personas, y en lo sustancial consideraron que no se ha visto violentado el principio de legalidad; para ello sostuvieron que el desconocimiento que se tiene sobre el destino de las víctimas privadas ilegalmente de la libertad y la negativa a brindar información sobre su paradero, es lo que habilita la calificación legal atribuida.

Y remarcaron, el carácter pluriofensivo de la figura, en tanto constituye una violación múltiple, cuya conducta principal es la privación de libertad, seguida de otros actos como la falta de información, o la negativa de brindar información sobre el paradero de la persona detenida. Siendo, la característica del tipo penal la falta de información sobre el paradero de la víctima.

En cuanto al agravio relativo por la calificación alternativa de genocidio y/o lesa humanidad, la Sala I de La Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo que en todas las oportunidades en que se formuló acusación a los imputados se describió la conducta detalladamente y se la enmarcó en el contexto de criminalidad sistemático y generalizado instaurado en nuestro país al momento de los hechos. Por ello, estimaron que la calificación legal internacional elegida por el tribunal de mérito -genocidio- no causaba agravio alguno en tanto los efectos jurídico-legales, en el caso, solo tuvieron repercusión en referencia al instituto de la prescripción de la acción penal. Así, frente a las dos calificaciones, delito de Lesa Humanidad y delito de Genocidio se impuso la misma conclusión, su imprescriptibilidad.

De este modo, con el pronunciamiento de la Casación, se confirma, por primera vez en la jurisdicción de La Plata, una sentencia donde se condenó por desaparición forzada y genocidio.

 

Fallo Campos

Fallo Favero

(*) Abogada UNLP. Secretaría Federal. 

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