• sábado 20 de abril del 2024
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La Corte Suprema denegó el reclamo de una extranjera de permanecer en el país por tener antecedentes penales

Confirmó la decisión discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud del artículo 29 de la Ley de Migraciones.

En el acuerdo de ayer, la Corte Suprema resolvió una causa relacionada con la potestad de la Dirección Nacional de Migraciones, conforme la Ley 25.871, de expulsar extranjeros y otorgar dispensas de residencia. Al respecto, el máximo tribunal debió interpretar si resultaba fundada la decisión del organismo migratorio, en virtud de los principios de proporcionalidad y racionalidad, y teniendo en cuenta la situación familiar de la recurrente.

En los hechos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la sentencia de primera instancia y declarado la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior 5611/2011. Dicha resolución, había confirmado la declaración de irregularidad de la permanencia en el país de Zoyla Cristina Barrios Rojas, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso al país por el término de quince años. 

Cabe aclarar que la Dirección Nacional de Migraciones, órgano perteneciente al ministerio, adoptó la decisión ante el impedimento para permanecer en el país del inciso c del artículo 29 de la norma en pugna (haber sido condenada o estar cumpliendo condena por delitos de privación de libertad). Sin embargo, la Cámara motivó su decisión contraria por razones de unicidad familiar (Barrios Roja tiene a su pareja, su madre, hermanos e hijo con residencia en Argentina).

En el análisis de la cuestión federal, la Corte interpretó que el artículo 29 dispone que es una causa impediente de la permanencia del migrante en el país “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina... por delitos de privación de libertad". Como también el artículo prevé que la Dirección Nacional de Migraciones por resolución fundada puede excepcionalmente, basada en razones humanitarias o de reunificación familiar, disponer la permanencia en el país del extranjero alcanzado por alguna causal de expulsión.

En ese sentido, en el voto mayoritario, el Máximo Tribunal consideró que "la concesión de una dispensa para permanecer en el país es discrecional para la administración y que solo puede ser concedida de modo excepcional y mediante resolución especialmente fundada, circunstancia que no se verificó en el presente caso"A su vez, sostuvo que los factores de "reinserción social" y "tiempo transcurrido de condena" no son elementos incluidos en la norma, y que en todo caso, es Migraciones quién en su facultad discrecional debe fundar la dispensa.

Por su parte, el voto de los magistrados Lorenzetti y Maqueda hizo hincapié en si efectivamente podría otorgarse la dispensa a causa de la "reunificación familiar", contemplada en el artículo tercero de la norma. En ese orden de ideas, consideraron que "la perturbación de las relaciones familiares per se, como consecuencia necesaria de la orden de expulsión del migrante, dictada en un procedimiento legítimo con las debidas garantías procesales, no alcanza para considerar afectado el derecho de reunificación familiar".

En última manifestación, el ministro Rosatti sintetizó en tres aspectos clarificadores la decisión errónea de la Cámara: i) que en el diseño del artículo 29 de la Ley 25.871 la reunificación familiar no es un derecho absoluto; ii) que la obtención de una dispensa como la pretendida es excepcional y, por ende, de procedencia restrictiva; y iii) que no se probó en el caso la irrazonabilidad del fundamento que sostiene a la decisión administrativa, ni su carácter discriminatorio.

 

Accedé al fallo.

Accedé al dictamen PGN

 

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