• sábado 18 de mayo del 2024
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¿Es posible acusar y defender simultáneamente desde una misma función?

A raíz de la presentación que realizó Julio Conte Grand ante la Suprema Corte de Justicia, un análisis de las competencias actuales de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires.

El pasado 16 de Marzo de 2020, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, emitió una resolución en el marco de la Pandemia del virus COVID-19 por las cuales instruyó a los defensores oficiales de toda la provincia de Buenos Aires a solicitar medidas alternativas al encierro. A partir de allí, los titulares de las defensorías comenzaron la tarea de solicitar medidas de morigeración siguiendo expresamente esas instrucciones.

Sin embargo, esas medidas habrían sido sistemáticamente rechazadas, lo que motivó a que un grupo de defensores departamentales, se presentara al Tribunal de Casación Penal mediante un Habeas Corpus colectivo que finalmente tuviera lugar. Sin embargo, el mismo Procurador General ahora se opone a la resolución motivada en los pedidos que fueran realizados acorde a sus propias instrucciones. ¿Cómo es esto posible? ¿Puede un funcionario ser el titular de la acusación y la defensa en forma simultánea?

Para entender estas competencias, primero hagamos un repaso por la situación actual que debe resolver ahora la Suprema Corte provincial.

La Resolución N° 158/20

Mediante la resolución de marras dictada el 16 de Marzo, el Procurador General sostuvo que de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación dirigidos a la protección pública, resultaba necesario “adoptar medidas tendientes a colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19 en la  población  privada  de  la  libertad en  comisarías,  alcaidías  y  unidades  del  Servicio Penitenciario de la Provincia, con especial consideración del cuidado de la salud de aquellas personas allí alojadas que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19”.

 En función de ello, instruyó a los defensores oficiales a dictar la siguiente medida:

“Artículo. 1°: Instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas ,requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante elCOVID-19”.

 

A partir de allí, los defensores oficiales comenzaron la tarea de solicitar medidas que supriman el encierro carcelario de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes según las instrucciones del propio Procurador que no discriminó los pedidos por el tipo de delito. Sin embargo, como indicaron los defensores en su presentación ante el Tribunal de Casación en su mayoría fueron rechazadas. Según lo informado, una de las razones de esos rechazos obedece en gran medida a la gran cantidad de oposiciones de los fiscales en los casos particulares, sin que se cumpla la instrucción que el propio Procurador ordenó en la misma Resolución N° 158/20 a los agentes de persecución: 

Artículo  2°:  Instruir  a  los  agentes  fiscales  que,  en  oportunidad  de  expedirse  sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública  involucradas,  los  casos  de  quienes  requieren  una  protección  individualizada  por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.

 

La resolución de Habeas Corpus del Tribunal de Casación Penal a partir del pedido de Defensores Públicos

Como es de público conocimiento, el pasado 9 de abril el Tribunal de Casación a través del voto del juez Violini hizo lugar al pedido del grupo de defensores. En su resolución, el magistrado dispuso hacer lugar al arresto domiciliario de las personas detenidas por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes –entre ellas, mujeres embarazadas o madres con hijos menores- . Respecto a las personas detenidas por delitos graves, el magistrado dispuso que cada Juzgado debía evaluar la necesidad y oportunidad del arresto domiciliario, o en su defecto, asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde se encuentren.

Frente a esa resolución, el Fiscal ante esa sede -Carlos Altuve-, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Casación. Ante esa resolución, interpuso una queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que tuvo lugar en la Suprema Corte Provincial quien ahora resolverá sobre el fondo del asunto.

El dictamen de la Procuración General ante la Suprema Corte

La Corte provincial, corrió vista previo a resolver a la Procuración General. En su dictamen, Conte Grand compartió en un todo las argumentaciones presentadas por Altuve.Entre diversos motivos, alegó que el Juez de Casación no se explayó respecto a porqué la pandemia, el resguardo de la vida de los detenidos y la seguridad de la sociedad configuraron supuestos de gravedad institucional que habilitaran la toma de decisiones en un período de asueto judicial y suspensión de términos. Además, indicó que tampoco dio explicaciones de cómo ello no puede ser suplido por cada juez natural de las respectivas causas.

Previo a destacar el estado de conmoción pública que generó la resolución, solicitó a la Suprema Corte que haga lugar al pedido de Altuve y revoqué la resolución del Tribunal de Casación penal.

Ahora bien, expuesto el marco de situación, pasemos ahora a analizar la situación actual de la Procuración General.

Las competencias orgánicas de la Procuración General  y el estado de la Ley 14.442l

Para entender un poco este doble rol de la Procuración General de acusar y defender,  debemos aclarar que actualmente, bajo la órbita de ese organismo, funciona la dirección sobre tres tipos de funcionarios: los fiscales públicos, defensores oficiales y los asesores tutelares, esquema que fue creado por la ley 12.061 y que actualmente se aglomera bajo el lema “Unidad en la Diversidad”  según las directrices del propio Procurador.

Ahora bien, esta composición de la Procuración ha sido modificada en el año 2013 por la Ley 14.442 que modificó la composición de ese organismo y creó, por fuera de su órbita, el Ministerio Público de la Defensa como entidad autónoma e independiente, bajo la titularidad de un Defensor General y un Sub Defensor. De ese modo, esa norma derogó la composición de la Procuración de Ley n°12.061.

El art. 4º de dicha norma dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA. El servicio de la Defensa Pública goza de autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera y es prestado por los defensores oficiales…”

 

Sin embargo, pese al avance procesal de esta norma en un esquema procesal acusatorio, lo cierto hasta el día de la fecha la independencia, creación y autonomía de ese Ministerio de la Defensa Pública nunca se puso en marcha, como tampoco los cargos de Defensor General y Subdefensor. La razón de ese impedimento obedece a que luego de la sanción de la ley, la entonces Procuradora General, María del Carmen Falbo, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Provincial de algunos artículos de la Ley 14.442 y, provisoriamente, solicitó una medida cautelar que tuvo éxito provisoriamente en la SCBA.

La ex Procuradora había denunciado que mientras en la Constitución Nacional el artículo 120 claramente dispuso un Ministerio Público bicéfalo, el rumbo elegido a nivel local fue el opuesto. Eso se debe a que en el artículo 189 se mantuvo la figura constitucional de Procurador General y se creó la del Subprocurador, de menor rango jerárquico.

La Corte provincial estuvo seis años sin resolver el fondo hasta que el 29 de mayo del 2019, se expidió favorablemente sobre la constitucionalidad de ley que crea el Ministerio Público de la Defensa, rechazó así la acción solicitada. Precisamente, el juez Soria señaló que la Constitución provincial, al establecer las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos (artículo 15) "...obliga a la armonización de dichas normas de forma tal que no se frustren recíprocamente, afectando a la finalidad de las mismas, y de permitir su mayor vigencia y coordinación". Motivo por el cual, consideró que la Procuración no podía seguir con funciones de superintendencia sobre la defensa pública.

Por ese motivo, el alto tribunal bonaerense dejó establecido que debían nombrarse los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la Provincia en un plazo razonable aunque remarcó que es una tarea que compete al Consejo de la Magistratura provincial que, por cierto, a un año del fallo todavía no lo ha hecho. Finalmente, como medida provisoria, la Corte bonaerense dispuso que hasta tanto entren en funciones los nuevos cargos creados en el área de la Defensa Pública, el Procurador General, continuara en el ejercicio de tales funciones.

Como consecuencia del fallo,  hasta tanto se nombren los cargos, la ley Nº 14.442 vigente desde marzo de 2013 aun no se aplica en lo referido a la independencia funcional y presupuestaria de la defensa, encontrándose el Ministerio Público de la Defensa como un organismo acéfalo. El vacío legal lo completa la Procuración General pese a su rol fiscal.

 

Foto: El Procurador General, Julio Conte Grand, con los miembros de la Usina de Justicia (entre los que se encuentra la jueza Marquez) quienes se presentaron como Amicus Curiae en la causa que ahora debe resolver la Suprema Corte provincial.

Pronunciamientos de organismos internacionales sobre la situación de la defensa pública

La situación de la falta de independencia de la defensa pública en la provincia de Buenos ha llamado la atención ha diversos organismos internacionales tanto del Sistema Interamericano como del sistema universal.  

 Así, la CIDH ha dicho en su visita al país en el 2016 que:

"En relación con la función de la institución de la defensa pública en Argentina, la CIDH recibió información que indica que en Argentina –tanto a nivel federal como en la provincia de Buenos Aires– la debilidad de la defensa pública estaría directamente relacionada con su falta de independencia y de políticas específicas para mejorar su peso en el sistema. La CIDH advierte que el Comité de Derechos Humanos manifestó este año su preocupación por la falta de autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública, así como por la insuficiencia de recursos con los que cuenta la Defensoría Pública Federal y las provinciales para el desarrollo de su mandato. Sobre este punto, los órganos del Sistema Interamericano han establecido que uno de los estándares fundamentales en el desarrollo de las garantías judiciales mínimas durante el proceso, es la preservación de la independencia funcional y presupuestaria de la Defensa Pública respecto de otros órganos del Estado y de los propios jueces y agentes fiscales. En este sentido, la CIDH llama al Estado a garantizar que las defensas públicas, tanto a nivel federal como provincial, cuenten con autonomía funcional y presupuestaría”[1].

 

Conclusiones finales

Las emergencias ponen al descubierto falencias de índole institucional y, precisamente, el contexto de emergencia en el marco la Pandemia ha puesto de relieve el grave problema organizativo de la Procuración General  Bonaerense en la concentración de funciones que resultan contradictorias e incompatibles en un mismo órgano que debe encargarse de velar por la protección de la salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad y, al mismo tiempo, emitir pronunciamientos que resultan contrarios a esos intereses.

Como vimos, esa problemática constitucional ha sido resuelta por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires y, recientemente, por la Suprema Corte provincial. Sin embargo, hasta tanto no se designe a sus titulares, la defensa pública seguirá a cargo del jefe de los fiscales.-

 



[1] CIDH. COMUNICADO DE PRENSA 151/16.

 

 

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