• miércoles 17 de abril del 2024
logo
add image

La Oficina Anticorrupción tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación

La Oficina Anticorrupción pasará a ser un organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación y el cargo de su titular será elevado al rango de Ministro, otorgándole así mayor jerarquía institucional.

Dicha oficina fue creada por Ley 25233, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, asignándosele competencia en materia de elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público.

La misma estaría a cargo, por Decreto N°102/99, de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de secretario, designado y removido por el presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Luego, el Decreto N°226/15 modificó la conducción, representación y administración de la oficina, debiendo ejercerse por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quién sería nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional, con rango y jerarquía de Secretario.

En el  Decreto emitido en el día de ayer se  establece que,  el o la titular de dicho organismo, tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro, teniendo independencia técnica en el cumplimiento de  las funciones que le competen sin recibir instrucciones presidenciales ni de ninguna otra autoridad superior del poder ejecutivo nacional.

 

Además se estableció que la Oficina mantendrá su estructura administrativa y de presupuesto dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pero transformándose en un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. El fundamento de tal decisorio es basado en el artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en octubre de 2003 y aprobada por Ley N°26.097 en la República Argentina. El mismo establece que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado. 

También se modifica un artículo del antiguo Decreto 102/99, incorporándose expresamente el requisito de contar con título de abogado/a para estar a cargo de la institución, sumado a la experiencia ya exigida de no menos de seis años en el ejercicio de la profesión de abogado o de idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

 

Accedé al decreto

footer
Top